Los manuscritos de libros científicos y académicos, libros de texto, de divulgación científica y obras literarias, deberán acompañarse de los siguientes documentos:
- Solicitud de publicación enviada por el titular de la unidad académica (facultad, escuela o departamento) o el responsable del proyecto editorial de cualquiera de las sedes provinciales, al Director del Centro, previa la aprobación del respectivo Consejo Editorial.
- Un acta del Comité de Publicaciones o Consejo Editorial de la unidad académica o de cualquiera de las sedes, donde conste la decisión motivada, sustentada en las evaluaciones de los pares académicos.
- Al menos dos evaluaciones de pares académicos, de preferencia externos a la PUCE, designados por el Comité o Consejo Editorial de cada unidad académica o de cualquiera de las sedes provinciales, realizadas en el formato de evaluación estandarizada por el CENTRO DE PUBLICACIONES. En cualquier caso, al menos uno de los evaluadores deberá ser externo a la PUCE.
- Todas las evaluaciones deberán cumplir el sistema de doble ciego, mediante el cual se garantiza que los árbitros, autores y editores de los libros, no se conocen mutuamente.
- Cada unidad académica o sede provincial deberá gestionar su inclusión en las redes de homólogos o pares académicos o, en su defecto, gestionar la firma de convenios interinstitucionales, que faciliten el nombramiento de árbitros externos e incluyan el pago de su trabajo como lectores.
- En el caso de que dichos convenios no existan o no incluyan el intercambio del trabajo de los lectores, el CENTRO DE PUBLICACIONES cubrirá los gastos de dichas lecturas, según un tarifario que se elaborará anualmente.
- Si la solicitud de publicación proviene de un grupo de investigación o estudio, o de un docente o investigador que no cuente con la aprobación o respaldo de alguna unidad académica o de alguna de las sedes provinciales, el CENTRO DE PUBLICACIONES designará a los evaluadores y su Consejo Editorial resolverá la pertinencia de aprobarla.
- Es responsabilidad del Consejo Editorial de cada unidad académica o de cada sede provincial el nombramiento del comité de árbitros (pares académicos) que evaluarán la pertinencia de las obras.
- Los árbitros o evaluadores serán expertos en las áreas del conocimiento, con al menos el mismo grado académico de los autores, debiendo ser profesores de una universidad acreditada de igual o superior categoría que la PUCE.
- Cuando los pares externos pertenezcan a una universidad extranjera, dicha institución deberá constar en el listado de las universidades reconocidas por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENECYT) o, en su defecto, deberán ser expertos de renombre que sean parte de entidades de educación superior no reconocidas en el Ecuador, siempre y cuando sus estándares de reconocimiento internacional sean iguales o superen aquellos definidos por la SENECYT. Por lo tanto, los pares académicos podrán pertenecer a cualquiera de las universidades que conforman las redes a las cuales pertenece la PUCE: Asociación de Universidades Confiadas a la Compañía de Jesús en América Latina (AUSJAL), Federación Internacional de Universidades Católicas (FIUC) y Organización de Universidades Católicas de América Latina y el Caribe (ODUCAL).
- Excepcionalmente, los pares académicos que arbitran las publicaciones del CENTRO DE PUBLICACIONES podrán ser expertos que no pertenezcan a universidades ni instituciones de educación superior, ni tener igual o mayor grado académico que los autores, siempre y cuando su currículo los acredite como expertos y referentes en determinadas líneas de investigación. En estos casos, el Consejo o Comité Editorial de cada unidad académica garantizará la idoneidad de los árbitros, mediante la documentación que crea más pertinente.
- Asimismo, dichos pares académicos podrán pertenecer a organizaciones nacionales o internacionales, tales como institutos de investigación y difusión científica, cuya principal labor no sea la enseñanza ni la formación profesional, pero que sean referentes en la respectiva área del conocimiento.
- Cada par académico designado emitirá un informe técnico en el formato proporcionado por el CENTRO DE PUBLICACIONES, dirigido al Decano de la Facultad o al Director de Escuela, que será analizado por el Consejo Editorial de la unidad académica.
- En el caso de libros de carácter institucional, no se requiere adjuntar estos documentos; basta con una carta del director o responsable del departamento peticionario.